¿Cómo calcular el aguinaldo paso a paso según la Ley Federal del Trabajo?
El aguinaldo representa una de las conquistas históricas fundamentales del derecho social mexicano, incorporada formalmente a la Ley Federal del Trabajo en la reforma legislativa de 1970. El Artículo 87 de dicho ordenamiento establece con claridad que los trabajadores tendrán derecho a una gratificación anual equivalente a por lo menos quince días de salario base, la cual debe quedar liquidada en su totalidad antes del día veinte de diciembre de cada año calendario.
Para determinar el importe correspondiente con certeza jurídica y contable, el procedimiento técnico exige descomponer la retribución en tres fases matemáticas sucesivas: fijación de la cuota diaria ordinaria, cómputo del periodo devengado y aplicación de las franquicias fiscales vigentes.

1. Determinación del salario diario ordinario
La base cuantitativa del aguinaldo se calcula exclusivamente sobre el salario ordinario en cuota diaria percibido por el trabajador al momento del pago. En los esquemas de salario mensual fijo, la cuota diaria se obtiene dividiendo la remuneración bruta mensual entre 30 días, conforme a la costumbre judicial y a la doctrina laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ejemplo, un trabajador con un sueldo bruto convenido de 15,000.00 pesos mensuales cuenta con un salario diario de 500.00 pesos (15,000.00 / 30). En contratos quincenales, la división se efectúa entre 15 días exactos.
2. Cálculo de los 15 días de salario base (Art. 87 LFT)
Una vez individualizado el salario diario, este se multiplica por los días de aguinaldo estipulados en el contrato individual, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. La ley impone un piso mínimo obligatorio de 15 días, aunque numerosas organizaciones sindicales y dependencias públicas contemplan 20, 30 o hasta 40 días de gratificación.
Siguiendo el caso anterior de 500.00 pesos diarios, la gratificación anual bruta para quien laboró el año completo equivale a 7,500.00 pesos (500.00 × 15 días).
3. Fórmula del aguinaldo proporcional para menos de un año de antigüedad
El segundo párrafo del Artículo 87 de la LFT salvaguarda a quienes no hayan cumplido el año completo de servicios, independientemente de que continúen activos o hayan concluido la relación contractual por renuncia o despido. En estas situaciones, la empresa debe calcular la parte proporcional exacta conforme a la siguiente ecuación aritmética:
Aguinaldo Proporcional = (Salario Diario × Días de Aguinaldo / 365) × Días efectivamente laborados
Si un empleado ingresó a laborar el 1 de julio y acumuló 184 días de servicio efectivo durante el año con un sueldo de 12,000.00 pesos mensuales (400.00 pesos diarios), le corresponden 7.56 días de aguinaldo, traduciéndose en 3,024.65 pesos brutos.
¿Cuánto me quitan de ISR por el aguinaldo en 2026?
Un error habitual entre los trabajadores consiste en asumir que el aguinaldo íntegro ingresará libre de deducciones a su cuenta bancaria. Salvo los asalariados que perciben exactamente el salario mínimo general (quienes gozan de inmunidad tributaria absoluta conforme al Artículo 96 de la LISR), el aguinaldo constituye un ingreso gravable sujeto al Impuesto sobre la Renta.
Límite de exención fiscal: 30 veces el valor de la UMA
El Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta concede un beneficio directo a la clase trabajadora: el aguinaldo se encuentra exento de impuestos hasta el equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) determinada por el INEGI.
Con el valor diario oficial de la UMA fijado en 113.14 pesos para 2026, el umbral de exención legal asciende exactamente a 3,394.20 pesos (30 × 113.14 pesos).
| Sueldo Mensual Bruto | Aguinaldo Bruto (15 d) | Exención UMA (30 d) | Base Gravable ISR | Aguinaldo Neto Estimado |
|---|---|---|---|---|
| 8,500.00 MXN | 4,250.00 MXN | 3,394.20 MXN | 855.80 MXN | 4,207.00 MXN |
| 15,000.00 MXN | 7,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 4,105.80 MXN | 7,073.00 MXN |
| 25,000.00 MXN | 12,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 9,105.80 MXN | 11,215.00 MXN |
| 45,000.00 MXN | 22,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 19,105.80 MXN | 18,485.00 MXN |
Cálculo del ISR retenido conforme al Artículo 174 del RISR
Para evitar que el cobro simultáneo de la quincena regular y el aguinaldo dispare la tasa marginal del trabajador hacia rangos tributarios desproporcionados, los departamentos de nómina aplican el procedimiento opcional regulado por el Artículo 174 del Reglamento de la LISR. Este mecanismo calcula una tasa efectiva promedio ponderada sobre el excedente gravable, asegurando una retención justa y apegada a la capacidad contributiva real del asalariado.