Participación Constitucional de Ganancias • LFT Art. 117 a 127

Calculadora de PTU y Reparto de Utilidades

El Reparto de Utilidades (PTU) es el derecho constitucional de los trabajadores a recibir el 10% de las ganancias netas de la empresa (Art. 117-127 LFT). Se divide en dos partes iguales: 50% según los días trabajados y 50% proporcional al salario devengado, con un tope legal de 3 meses de sueldo.

LFT Art. 117-127 • Utilidades 2026

Simulador de Reparto de PTU

$ Pesos Mexicanos
$
365 días
Mínimo legal para cobrar: 60 días
Monto Estimado de PTU a Recibir
$27,000.00MXN
Sujeto a tope legal de 3 meses de sueldo
Factor Días Laborados (50%)$13,500.00
Factor Salario Devengado (50%)$13,500.00
Exención Fiscal SAT (15 UMA)-$1,697.10
Tope Máximo Legal (Art. 127)$54,000.00

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades en las empresas mexicanas?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un mandato constitucional consagrado en el Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Carta Magna y reglamentado por los Artículos 117 al 127 de la Ley Federal del Trabajo. Por disposición oficial, la masa repartible equivale exactamente al 10% de la utilidad neta fiscal manifestada por el empleador en su declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria.

La distribución de este fondo no se entrega de manera discrecional ni arbitraria; el Artículo 123 de la LFT impone un sistema de ponderación bifurcado en dos fracciones iguales del 50%:

Primer factor (50%): Reparto equitativo por días laborados en el año

La primera mitad de la utilidad global se divide entre el número total de jornadas efectivamente laboradas por todos los trabajadores con derecho durante el ejercicio fiscal. La cifra resultante genera un factor de cuota diaria que se multiplica por los días que cada empleado prestó sus servicios, premiando la constancia presencial y la puntualidad sin importar el nivel de ingreso.

Segundo factor (50%): Reparto proporcional según salarios devengados

La segunda mitad se distribuye en proporción al importe total de los salarios devengados por cada colaborador durante el ejercicio fiscal anual. Para evitar inequidades, la ley contempla un tope salarial para los trabajadores de confianza: su salario base de cálculo no podrá ser superior al 20% sobre el salario más elevado percibido por un trabajador sindicalizado o de base.

El tope máximo legal: 3 meses de salario o promedio de últimos 3 años (Art. 127 LFT)

Con la reforma laboral de subcontratación, se incorporó la Fracción VIII al Artículo 127 de la LFT, estableciendo una salvaguarda patrimonial: el importe total individual percibido por concepto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses del salario ordinario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres ejercicios fiscales, aplicándose obligatoriamente el escenario que resulte más favorable a la persona trabajadora.

Fechas Oficiales de Pago y Preguntas Frecuentes de PTU

¿Qué trabajadores y extrabajadores tienen derecho a cobrar utilidades?

Tienen derecho todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días continuos o discontinuos durante el ejercicio fiscal en la empresa, incluidos los exempleados que hayan renunciado o hayan sido despedidos durante ese periodo fiscal.

¿Quiénes están excluidos del cobro de utilidades?

La ley excluye expresamente a directores generales, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, prestadores de servicios por honorarios y trabajadores domésticos.

¿Cuáles son las fechas oficiales de pago de PTU en México?

Para empresas (Personas Morales), el plazo improrrogable transcurre del 1 de abril al 30 de mayo. Para patrones personas físicas con actividad empresarial, el periodo legal corre del 1 de mayo al 29 de junio.

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