1. Principio de Certeza Aritmética y Salario Diario

Para todas las prestaciones laborales ordinarias, el cómputo de la cuota diaria se realiza dividiendo el salario bruto mensual pactado entre 30 días exactos, conforme a la regla uniforme adoptada por las autoridades judiciales y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). En remuneraciones quincenales, la división se formula entre 15 días.

2. Procedimiento de Aguinaldo y Exención UMA

El cálculo del aguinaldo bruto se rige por el Artículo 87 de la LFT: un piso mínimo de 15 días de salario para quienes laboraron el ejercicio anual completo (365 días). Cuando la antigüedad en el año en curso es fraccionaria, se calcula la cuota diaria equivalente multiplicada por los días devengados.

En el ámbito impositivo, aplicamos rigurosamente el Artículo 93, fracción XIV de la LISR, descontando íntegramente la exención de 30 veces la UMA vigente ($3,394.20 MXN para 2026). La retención de ISR estimada se proyecta aplicando las tablas del Artículo 96 y el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la LISR.

3. Integración Salarial en Liquidaciones (SDI)

Las indemnizaciones por despido injustificado (3 meses de salario constitucional según el Art. 48 de la LFT y 20 días por año de servicio conforme al Art. 50) exigen utilizar el Salario Diario Integrado (SDI). Nuestro motor calcula automáticamente el factor de integración incorporando la cuota diaria, el aguinaldo proporcional y la prima vacacional mínima legal.

4. Prima de Antigüedad y Tope de Doble Salario Mínimo

La prima de antigüedad regulada por el Artículo 162 de la LFT se computa a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados. Conforme a las fracciones II y III de dicho numeral, si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona geográfica aplicable, este último se tomará como salario base máximo ($497.86 MXN en la Zona General para 2026).

5. Vacaciones Dignas y Progresividad

Desde el ejercicio 2023, la reforma al Artículo 76 de la LFT garantiza un descanso remunerado anual que arranca en 12 días laborables en el primer año y aumenta dos días por año subsecuente hasta alcanzar 20 días en el quinto año de servicio. La prima vacacional legal obligatoria es del 25% (Art. 80 LFT) con exención fiscal de 15 UMAs ($1,697.10 MXN).

Orientación y Asistencia Legal Gratuita

Si requieres asesoría legal personalizada o patrocinio jurídico para la defensa de tus derechos laborales, te recomendamos acudir directamente a las oficinas de la PROFEDET o comunicarte vía telefónica al 800 911 7877 / 800 717 2942.