Tabla Oficial de Vacaciones Dignas en México (Reforma Art. 76 LFT)
A partir de la histórica entrada en vigor del decreto de "Vacaciones Dignas", el esquema de descanso obligatorio en México duplicó el umbral inicial de descanso. El Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo consagra que las personas trabajadoras con más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, aumentando en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte.
| Años de Antigüedad Cumplidos | Días Oficiales de Vacaciones | Prima Vacacional Mínima (25%) | Exención Fiscal SAT (15 UMA) |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días laborables | 3 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| 2 años | 14 días laborables | 3.5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| 3 años | 16 días laborables | 4 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| 4 años | 18 días laborables | 4.5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| 5 años | 20 días laborables | 5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| De 6 a 10 años | 22 días laborables | 5.5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| De 11 a 15 años | 24 días laborables | 6 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| De 16 a 20 años | 26 días laborables | 6.5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| De 21 a 25 años | 28 días laborables | 7 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
| De 26 a 30 años | 30 días laborables | 7.5 días de salario diario | Hasta 1,697.10 MXN |
¿Cómo calcular la prima vacacional del 25% y su exención fiscal?
La prima vacacional constituye un ingreso extraordinario destinado a solventar los gastos recreativos derivados del periodo de descanso. Su cuantía se desprende de aplicar el porcentaje acordado (nunca inferior al 25%) sobre el sueldo percibido durante los días de asueto.
Por ejemplo, para un empleado con 2 años de servicio y sueldo mensual de 15,000.00 MXN (500.00 MXN diarios):
- Pago por 14 días de vacaciones: 14 × 500.00 = 7,000.00 MXN.
- Prima vacacional del 25%: 7,000.00 × 0.25 = 1,750.00 MXN.
- Límite de exención fiscal SAT (15 UMA × 113.14 MXN): 1,697.10 MXN.
- Base gravable sujeta a ISR: 1,750.00 - 1,697.10 = 52.90 MXN.
Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones Laborales
¿El patrón puede pagar las vacaciones en lugar de otorgar el descanso físico?
El Artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente compensar las vacaciones con una remuneración económica. El espíritu de la ley busca preservar la salud física y mental del trabajador. La única excepción admitida por los tribunales ocurre cuando la relación laboral concluye definitivamente sin que el empleado haya podido disfrutar su periodo devengado, caso en el cual se liquida como parte del finiquito.
¿Las vacaciones prescriben si no se toman en el plazo legal de 6 meses?
Conforme al Artículo 81 de la LFT, las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Si el patrón no las programa en dicho periodo, el trabajador cuenta con un año adicional (conforme al Art. 516 LFT) para exigir su goce o su pago ante las autoridades laborales antes de que opere la prescripción.
¿Puedo fraccionar mis 12 días de vacaciones o debo tomarlos continuos?
El Artículo 78 reformado de la LFT confiere la potestad exclusiva al trabajador de decidir la distribución de su periodo. El empleado puede solicitar disfrutar de al menos doce días continuos de descanso, o pactar libremente con el patrón el fraccionamiento en las fechas y parcialidades que convengan a sus necesidades personales.